sábado, 10 de diciembre de 2011

DIRECTIVA DE CONTRATO 2012

Resolución Jefatural  Nº 4092-2011-ED
Lima, 05 de diciembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, en el inciso h) del artículo 80° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como una de las funciones del Ministerio de Educación el definir las políticas sectoriales de personal;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27491 deroga la Ley N° 27257, Ley que establece las condiciones de renovación automática y contratación de los docentes en las instituciones educativas públicas y todas las demás disposiciones que se opongan a dicha Ley;
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 001-2011-ED establece que la Contratación de Personal Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, a partir del 14 de enero del 2011, se lleva a cabo en estricto orden de méritos, obtenido mediante el desarrollo de una Prueba única Regional, de acuerdo a la matriz diseñada por el Ministerio de Educación para cada una de las modalidades y forma educativa;
Que, el artículo 2° del referido dispositivo, dispone que lo establecido en referido Decreto Supremo se incorpore en la Directiva para Contratación de Personal Docente que  emite anualmente la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, la que es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de Gestión Educativa Descentralizadas y las Municipalidades incluidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0429-2011-ED se constituyó un grupo de trabajo encargado de revisar los lineamientos, normas y procedimientos para la contratación de docentes en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0536-2011-ED se dispuso la prepublicación del Proyecto de Directiva "Normas y Procedimientos para la selección de docentes mediante contrato en Instituciones Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el periodo lectivo 2012, con la finalidad de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, con la finalidad que el equipo de trabajo las evalúe y elabore el proyecto correspondiente;
Que, en el marco de la Movilización Nacional por el primer día de clases, se busca asegurar que el primer día del año escolar 2012 todas las instituciones educativas públicas del país cuenten con sus respectivos profesores;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modificada por Ley N° 26510; Ley N° 29465; y los Decretos Supremos N° 001-2011-ED, N° 006-2006-ED y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°: Aprobar la Directiva N° 048-2011-MEISG-OGA-UPER, "Normas y Procedimientos para el Proceso de Selección, Evaluación y Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2012", la cual forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º. La presente Resolución es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65° de la Ley N° 28044 Ley General de Educación y las Municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa.
Artículo 3°: Establecer como FECHA DE APLICACIÓN DE LA PRUEBA ÚNICA REGIONAL EL DÍA 22.01.2012, A PARTIR DE LAS 09:00 HORAS, en los lugares y locales determinados por las Direcciones Regionales de Educación.
Artículo 4°: Disponer la publicación de la presente Directiva, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución Jefatural bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.


………………………………………………..
JULIO ENRIQUE MEJÍA ZULOETA
Jefe de la Unidad de Personal
Ministerio de Educación

DIRECTIVA N° 048-2011-ME/SG-OGA-UPER
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN, EVALUACIÓN Y
CONTRATACIÓN DE DOCENTES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE
EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO - PRODUCTIVA EN EL PERIODO LECTIVO 2012

I.       FINALIDAD
Establecer normas y procedimientos de selección, evaluación y contratación por servicios personales de docentes, en las instituciones educativas públicas de las modalidades de educación básica regular, alternativa y especial, y la forma de educación técnico - productiva, para el año 2012, garantizando que el primer día de clases todas las instituciones educativas públicas inicien sus actividades con los profesores en el aula.

II.     OBJETIVOS
2.1.    Establecer criterios técnicos para efectuar el proceso de evaluación en la contratación de personal docente, con el propósito de garantizar el servicio educativo en las instituciones educativas públicas del país.
2.2.    Cautelar la equidad en el cumplimiento de las disposiciones legales, presupuestales y administrativas relacionadas con la contratación de docentes en las instituciones educativas, así como la selección de personal en igualdad de oportunidades.
2.3.    Asegurar para el primer día de clases la relación laboral contractual de los docentes con el Estado, mediante contrato de servicios personales durante el ejercicio fiscal 2012, así como el pago oportuno de las remuneraciones que se derivan de éste.

III.    ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.1.    Direcciones Regionales de Educación.
3.2.    Unidades de Gestión Educativa Local.
3.3.    Municipalidades que participaron en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa.
3.4.    Instituciones Educativas Públicas

IV.   BASE LEGAL
·         Educación Básica Regular (Niveles: Inicial, Primaria, Secundaria).
·         Educación Básica Alternativa (Ciclos: Inicial/Intermedio, Avanzado).
·         Educación Básica Especial (Niveles: Inicial, Primaria).
·         Educación Técnico - Productiva (Ciclos: Básico, Medio).
·         Constitución Política del Perú.
·         Ley N° 28044, Ley General de Educación.
·         Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
·         Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.
·         Ley N° 28118, Ley de Prohibición de Reconocimiento y Pago.
·         Ley N° 28641, Ley de Prohibición de reconocer servicios docentes si no cuenta con contrato suscrito oportunamente.
·         Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
·         Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por Ley N° 28164.
·         Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, difusión y fomento de las lenguas originarias del Perú.
·         Ley N° 27818, Ley para la Educación Intercultural, Bilingüe y Rural.
·         Ley N° 27558, Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales.
·         Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias.
·         Ley 27491, Ley que deroga las disposiciones sobre renovación automática de contratos docentes.
·         Decreto Ley N° 23211, Acuerdo Suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú.
·         Decreto Supremo N° o16-2005-ED, Obligatoriedad de uso del Sistema NEXUS.
·         Decreto Supremo 001-2o11-ED, Establecen normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva.
·         Directiva para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase.
·         Resolución Ministerial N° 0130-2008-ED Normas Complementarias para la Adecuación de la Organización y Funciones de los Centros de Educación Técnico Productiva - CETPRO.
·         Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2012.

V.    DISPOSICIONES GENERALES
5.1.    PLAZAS, CARGOS Y CONTRATOS EVENTUALES
a.       Para el proceso de contratación docente se consideran las plazas vacantes y las horas disponibles para completar el plan de estudios, correspondiente al cargo de Profesor, Profesor Coordinador de Educación Inicial (PIETBAF, SET, PIET, LUDOTECA ITINERANTE, PAIGRUMA, PRONOEI y CRAEI)[1] y Docente Coordinador de ODECIONDEC, las cuales deben estar aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP vigente. Asimismo, deben contar con el financiamiento correspondiente para el ejercicio 2012.
b.       También se consideran para el presente proceso las vacantes para contratos eventuales, que resultaron del proceso de evaluación y validación del requerimiento de plazas, desarrollado por el Círculo de mejora de la Calidad del Gasto en el año 2011, siempre y cuando la Unidad Ejecutora cuente con la transferencia de recursos para su financiamiento.
c.        De acuerdo con las funciones asignadas, el Director/Jefe de Gestión Institucional de la DRE/UGEL según corresponda', o el que haga sus veces en la Municipalidad, certificará la existencia de las plazas vacantes, horas para completar el plan de estudios, así como la disponibilidad presupuestal para los contratos eventuales debidamente autorizados.
d.       Todas las plazas, cualquiera sea su condición (ocupadas o vacantes), tienen asignado necesariamente un Código único, generado por el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS[2]. Dicho código es de uso obligatorio en las acciones y desplazamientos de personal que se ejecuten, debiendo figurar en las resoluciones directorales. Esto también es aplicable para los casos de contratos eventuales.
e.       Se prohíbe efectuar más de un contrato en una vacante, bajo responsabilidad administrativa del funcionario/servidor que autorice tal acto; igual restricción se considera en los contratos eventuales.

5.2.    DEL CONTRATO
a.       La resolución que aprueba el contrato suscrito es el documento y condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores[3], debiendo ser notificada de acuerdo a las normas legales vigentes.
b.       El contrato de trabajo por servicios personales es un requisito indispensable que debe formar parte del expediente que sustenta la resolución, y se suscribe según formato adjunto a la presente Directiva (Anexo 01), donde se manifiesta la voluntad de las partes.
c.        Todo contrato debe tener una vigencia mínima de treinta (30) días, y como máximo hasta el 31.12.2012.
d.       La jornada laboral del docente contratado será según la establecida para cada modalidad, forma, nivel, ciclo o programa educativo[4]:
MODALIDAD, FORMA, NIVEL, CICLO O PROGRAMA EDUCATIVO
JORNADA LABORAL
EBR Nivel Inicial
EBA Ciclo Inicial / Intermedio
EBA Ciclo Avanzado*
EBE Inicial
25 horas pedagógicas
EBR Nivel Primario
EBE Primaria
Técnico - Productiva, Ciclo Básico y Medio
3o horas pedagógicas
EBR Nivel Secundaria*
24 horas pedagógicas

* Se pueden ejecutar contratos por jornadas laborales menores, en concordancia con el Cuadro de Distribución de Horas de Clase (mínimo 04 horas).
e.       La jornada laboral del Profesor Coordinador de Programa no Escolarizado de Educación Inicial y del Docente Coordinador de ONDEC/ODEC es de 4o horas cronológicas.
f.         El docente contratado en un CEBA[5], brindará sus servicios profesionales indistintamente, dentro de su jornada de trabajo, en turno matutino, vespertino o nocturno, de lunes a domingo en función de la demanda[6].
g.       Los docentes que resulten contratados en instituciones educativas unidocentes asumirán las funciones de la Dirección, cumpliendo además de las horas efectivas de trabajo pedagógico, las labores propias de la Dirección de la Institución Educativa, hasta completar su jornada laboral de 40 horas cronológicas.
h.       En caso la distribución de horas de clase de la institución educativa de EBR nivel Secundaria y EBA ciclo Avanzado lo permita, los docentes contratados en dichos niveles y ciclos educativos podrán asumir hasta seis (06) o cinco (05) horas adicionales respectivamente, teniendo como máximo treinta (30) horas pedagógicas. Dichas horas adicionales se aprueban mediante otra resolución.
i.         Está prohibido destacar o rotar al docente contratado para cumplir funciones distintas a aquellas para las que ha sido contratado.
j.         No procede la celebración de contratos en los siguientes casos:
·         En cargos directivos y/o jerárquicos.
·         Por reemplazo de docente nombrado destacado.
·         Por reemplazo de docente nombrado con encargo de funciones de la Dirección de una Institución Educativa o que se encuentre en comisión de servicios.
k.        Se encuentran impedidos de participar en el presente proceso de contratación:
·         Personas que no acrediten los requisitos mínimos establecidos para desempeñar la función docente. -
·         Servidores de carrera que estén cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal.
·         Personas con 70 o más años de edad.
·         Servidores que hayan incurrido en abandono de cargo el periodo lectivo 2011.
·         Ex servidores destituidos o separados del servicio cuya sanción fue aplicada en el periodo del 2007 a la fecha de postulación inclusive[7].
·         Ex servidores sancionados con separación definitiva o destitución del servicio por delitos de violación de la libertad sexual.
·         Personas con antecedentes penales por delitos dolosos.
·         Personas que estén cumpliendo condena condicional por delito doloso y los suspendidos e inhabilitados judicialmente
·         Docentes inhabilitados como consecuencia de falsificación, adulteración u otras faltas en los procesos de nombramiento y contratación de los últimos cinco (05) años.
l.         Los servidores públicos (nombrados y contratados) se encuentran prohibidos de desempeñar más de un empleo público remunerado, con excepción de uno más por función docente[8].
m.      Las causales de resolución de contrato se encuentran establecidas en el Anexo 01 de la presente Directiva.
n.       Si los contratos son resueltos antes de cumplidos los 3o días, corresponde reconocer los días efectivamente laborados, mediante acto resolutivo por única vez y sólo para efectos de pago.
o.       Las resoluciones que aprueban los contratos deben ser notificadas a los administrados en un plazo máximo de cinco (05) días a partir de su expedición, de conformidad con los artículos 18° y 27° de la Ley N° 27444[9].
p.       En caso que el docente contratado no asuma el cargo dentro de los cinco (05) días calendario de iniciadas las clases, se deja sin efecto la misma al día siguiente, adjudicando a otro postulante, según el cuadro de méritos.
q.       Las resoluciones que aprueben los contratos que no se sustenten en una vacante con disponibilidad presupuestal, son nulas de pleno derecho, debiendo establecerse las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se puedan determinar.

VI.   DE LAS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES
6.1.  MINISTERIO DE EDUCACIÓN
a.     Elaborar la matriz de la prueba regional descentralizada, la cual debe contener los aspectos y contenidos a evaluar.
b.     Disponer la fecha en que las Direcciones Regionales de Educación llevarán a cabo la aplicación de la Prueba única Regional.
c.     Supervisar la aplicación de la prueba a nivel regional y la publicación de los resultados, en coordinación con el Gobierno Regional.
d.     Brindar apoyo técnico a las Direcciones Regionales de Educación (DRE) en la elaboración y aplicación de la prueba regional.

6.2.  GOBIERNO REGIONAL- DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
a.  Publicar el cronograma del proceso del ámbito regional, el cual debe consignar obligatoriamente todas las actividades previstas en la presente directiva.
b.  Elaborar y aplicar la prueba a nivel regional, en estricto cumplimiento de la matriz establecida por el Ministerio de Educación.
c.   Aplicar la prueba única regional en forma descentralizada cuando las zonas son muy distantes o de difícil acceso.
d.  Publicar y entregar los resultados de la prueba a cada UGEL y Municipalidad de la jurisdicción.
e.  Publicar el consolidado de vacantes del ámbito regional.
f.    Supervisar el proceso de contratación en las UGELs y Municipalidades de la jurisdicción.
g.  Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
h.  Coordinar con el órgano de Control Institucional para que se realicen las acciones de control pertinentes.

6.3.  UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MUNICIPALIDAD
a.  Publicar y remitir a la DRE las vacantes, horas para completar el plan de estudios y contratos eventuales de su jurisdicción.
b.  Conformar mediante resolución el Comité de Contratación.
c.   Recepcionar los expedientes de los postulantes.
d.  Remitir a la DRE la relación de postulantes inscritos en su jurisdicción para rendir la Prueba Única Regional.
e.  Supervisar que las vacantes adjudicadas correspondan a las publicadas oportunamente.
f.    Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
g.  Emitir las resoluciones de aprobación de contratos.
h.  Coordinar con el órgano de Control Institucional para que se realicen las acciones de control pertinentes.
i.    La UGEL que no tiene la condición de unidad ejecutora, puede llevar a cabo el proceso de contratación dentro de su jurisdicción, siempre que cuente con la resolución que delegue dichas funciones, emitida por la unidad ejecutora a la que pertenece.
Las Direcciones Regionales de Educación que tengan a su cargo la gestión administrativa, institucional y', pedagógica de instituciones educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, conformarán su Comité de Evaluación, la misma que asumirá las funciones establecidas en la jurisdicción a su cargo.


6.4.  DIRECCIÓN DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
a.       Informar oportunamente a la DRE/UGEL/Municipalidad según corresponda, de las vacantes generadas en el transcurso del año lectivo
b.       Dar posesión de cargo al docente contratado.

VII.      DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

7.1.         DE LA PUBLICACIÓN DE VACANTES
a.       La DRE debe realizar la publicación y difusión del consolidado regional de plazas vacantes, h ras y contratos eventuales, en base a la información proporcionada por las UGEL y las Municipalidades, en un plazo no mayor de cinco, (05) días previos a la culminación de la inscripción para la prueba única regional
b.       La publicación, a cargo de la DRE/UGEL/Municipalidad, se realizará en el portal electrónico, pizarras, carteles u otros, medios de comunicación que estime conveniente, según el Anexo 02 adjunto a la presente directiva.
c.        La publicación de vacantes se debe realizar según la siguiente clasificación
c.1.     Plazas vacantes
c.2.     Vacante para contratación eventual.
c.3.     Horas para completar plan de estudios.
c.4.     Vacantes por suplencia de titular ausente.
d.       Todas las plazas vacantes de las instituciones educativas unidocentes corresponden al cargo de docente
e.       Las vacantes de las instituciones educativas de Educación Bilingüe Intercultural y las de Acción Conjunta deben estar identificadas como tales en la publicación de las mismas, conforme se establece en el Anexo 02.



7.2.         DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN
a.       El Comité de Contratación deberá estar conformada a los dos (02) días de publicada la presente Directiva.
b.       El Comité de Contratación de la DRE/UGEL está conformado por:
I  El Director o Jefe de Gestión Institucional de la DRE/UGEL, quien lo preside.
I  El Especialista Administrativo en Personal.
I  Un Especialista en Educación de la Dirección/Área de Gestión Pedagógica.
I  Un Especialista en Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección/Área de Gestión Pedagógica, para el caso de que existan vacantes en instituciones educativas de EIB.
Alternos:
I  Jefe de Gestión Pedagógica de la DRE /UGEL.
I  Jefe de Gestión Administrativa.
I  Especialista en Educación de la Dirección /Área de Gestión Pedagógica.
I  Un Especialista en Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección / Área de Gestión Pedagógica, para el caso las vacantes en instituciones educativas de EIB.
c.        El Comité de Contratación de la Municipalidad, está conformado por:
I  Un miembro del CEM, quien lo preside.
I  El Secretario Técnico del Consejo Educativo Municipal - CEM.
I  Director de una IE de la jurisdicción.
I  Director de una IE de la jurisdicción que acredite su condición de bilingüe, para el caso de vacantes en instituciones educativas de EIB.
Los miembros alternos serán los que el Presidente del CEM disponga.
d.       Excepcionalmente, de no contar con un Especialista EIB o Director Bilingüe, para el caso de las regiones donde existan comunidades quechuas o aymaras, se debe integrar al Comité un profesor de carrera bilingüe o líder comunitario hablante de la lengua requerida. En el caso de las lenguas amazónicas, se debe incorporar al Comité a un representante de la organización indígena regional, quienes acreditarán el dominio de la lengua requerida por parte de los postulantes.
e.       El Comité de Contrataciones elaborará el cuadro de méritos sobre la base de la lista remitida por la DRE con los resultados obtenidos, en la prueba única regional.
f.         El Comité de Contratación ejercerá sus funciones durante el año fiscal 2012, inclusive para cubrir las vacantes que se generen durante el año lectivo.
g.       En caso algún miembro del Comité de Contratación no pueda asumir sus funciones por razones justificadas o tenga que abstenerse por tener relación de parentesco con alguno de los postulantes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad[10], será reemplazado por un alterno, retomando sus funciones en los subsiguientes. Los miembros alternos figurarán en la resolución de conformación del mencionado comité.
h.       No pueden ser miembros del Comité de Contratación, los servidores que se encuentren con sanción administrativa vigente por procesos disciplinarios, ni los que se encuentren en uso de licencia.
i.         El Comité debe coordinar con los órganos de participación existentes de la DRE, UGEL y IIEE, la Municipalidad, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía de Prevención del Delito, organizaciones indígenas (cuando corresponda a instituciones EIB) y/o las Instituciones de la Sociedad Civil, a fin de que participen como veedores en el presente proceso de contratación, garantizando la transparencia del mismo en caso no exista al menos un veedor no se validarán los actuados del Comité.
j.         El Comité de Contratación deberá incluir dentro de sus actividades la evaluación y entrega a los postulantes de la constancia de dominio de la(s) lengua(s) originarias(s) de manera anticipada, considerando que dicho documento forma parte del expediente que presenta el postulante al momento de su inscripción.
k.        Son funciones del Comité de Contratación:
I  Cumplir el cronograma de actividades establecido.
I  Llevar un libro de actas, donde se registran las actividades desarrolladas y ocurrencias del proceso.
I  Emitir la constancia de dominio de lengua(s) originaria(s).
I  Recepcionar por parte de la DRE/UGEL/Municipalidad según corresponda, los resultados de la prueba regional.
I  Evaluar los expedientes de los postulantes para establecer el cuadro de Méritos de
I  los docentes con puntajes iguales, considerando los criterios establecidos en la presente directiva.
I  Resolver los reclamos presentados.
I  Publicar el Cuadro de Méritos definitivo resultante luego de la evaluación de los postulantes con puntajes empatados.
I  Entregar las actas de adjudicación a los postulantes ganadores.
I  Elaborar y presentar informe final del proceso de contratación según  se indica:
§  Comité de Municipalidad y UGEL a DRE.
§  Comité de DRE a DRE.
l.         Se requiere la presencia de cada uno de los miembros del Comité de Contratación (o sus alternos), para el inicio de las sesiones respectivas.
m.      El Comité puede solicitar apoyo necesario para el cumplimiento de las actividades establecidas en el proceso dentro de los plazos previstos, lo cual no exime de sus responsabilidades a cada uno de sus miembros.
n.       El Comité de Contratación rige su funcionamiento según lo establecido en el Subcapítulo V del Capítulo II del Título II de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

7.3.         DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTE
a.       La inscripción de los postulantes es voluntaria y se realiza en la UGEL/Municipalidad que estos elijan. Asimismo, se podrán inscribir en las DRE que aún tengan a su cargo la gestión administrativa de instituciones educativas de Educación Básica y Técnico Productiva.
b.       Sólo puede inscribirse para la Prueba Regional el postulante que acredite Título Pedagógico.
c.        El postulante. al momento de su inscripción debe acreditar los siguientes requisitos:
·         Copia del Título Profesional Pedagógico.
·         Copia del DNI, Carné de Identidad o de Extranjería.
·         Currículum Vitae documentado.
·         Declaración Jurada de acuerdo al formato adjunto (Anexo 05).
·         Constancia de dominar una o más lenguas originarias, emitido por el Comité de Contratación de acuerdo al formato establecido en el Anexo 08, sólo para quienes deseen postular a vacantes de EIB.
·         Resolución de Discapacidad vigente emitida por la CONADIS, en caso corresponda.
·         Documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas, en caso corresponda.
d.       La DRE/UGEL/Municipalidad a través del Área/Equipo de Personal, debe efectuar la verificación en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD) de la PCM, para tomar conocimiento de la existencia de algún postulante que haya sido destituido o despedido, así como los casos de personas que han sido condenadas por el delito contra la libertad sexual, determinando la exclusión inmediata de dicho postulante del proceso.
e.       Los trámites administrativos de fedateado, inscripción del postulante y presentación de expedientes, que se efectúen a nivel de DRE/UGEL/Municipalidad, según corresponda, son gratuitos.
f.         Los títulos pedagógicos necesariamente deben estar inscritos en el Registro de Grados y Títulos del MED o DRE, y en la Asamblea Nacional de Rectores (sólo para los licenciados en educación y los titulados en las escuelas superiores de formación pedagógica reconocidas con rango universitario)[11].
g.       El título de educación otorgado por una Universidad del extranjero debe ser revalidado por la Asamblea Nacional de Rectores y el obtenido en una escuela superior pedagógica, también del extranjero, debe ser revalidado por el Instituto Pedagógico Nacional Monterrico.
h.       Los profesores deben indicar, al momento de su inscripción, la modalidad o forma educativa al que postularán, considerando que deben acreditar los requisitos establecidos en el Anexo 06.
i.         Si el postulante cuenta con dos o más títulos pedagógicos de distintos niveles o especialidades u otros estudios, postulará voluntariamente sólo a una modalidad o forma educativa, limitándose su participación a la elegida.
j.         En las instituciones educativas bilingües, el docente debe acreditar además el dominio de la lengua originaria donde se encuentra ubicada la institución educativa. Para tal fin, el postulante debe presentar en su inscripción la Constancia emitida por el Comité de Evaluación de la jurisdicción donde postula.
k.        Para postular a plazas vacantes de Instituciones Educativas ubicadas en zonas de frontera, además de todos los requisitos exigidos, se requiere, ser peruano de nacimiento.

7.4.         PRUEBA REGIONAL
a.       El proceso de contratación de docentes considera la aplicación dé una Prueba Regional, elaborada y aplicada por cada DRE, considerando la inscripción del postulante y de acuerdo a la matriz de especificaciones aprobada por el MED para cada modalidad y forma educativa existente. Anexos-o7-A, o7-B, 07<C y 07-D de la presente Directiva.
b.       La prueba se aplicará simultáneamente a nivel nacional en fecha y hora determinada por el MED.
c.        La prueba se califica vigesimalmente, considerando hasta las centésimas.
d.       Una vez obtenidos los resultados de la prueba, la DRE los remite a cada UGEL/Municipalidad según corresponda-, y los publica en el portal electrónico de la DRE y del Gobierno Regional; así como en los medios de difusión que estime conveniente.
e.       La DRE está en la obligación de publicar las preguntas resueltas de la Prueba Única Regional.

7.5.         DE LA ELABORACIÓN DEL CUADRO DE MÉRITOS
a.       El Comité de Contratación establece un cuadro de méritos para cada modalidad, forma, nivel o. ciclo educativo.
b.       El puntaje obtenido en la Prueba Regional sólo es válido para postular en la modalidad o forma educativa en el que fueron evaluados.
c.        El orden de méritos de la DRE/UGEL/ Municipalidad estará vigente durante el periodo lectivo 2012, el mismo que servirá también para la contratación de docentes en las vacantes que se generen posteriormente, luego de culminada la adjudicación de las vacantes publicadas inicialmente.
d.       Los postulantes que acrediten discapacidad, tienen derecho adicional del 15% sobre el puntaje obtenido en la Prueba Regional[12].
e.       Los postulantes que acrediten su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas, recibirán una bonificación del total sobre el puntaje obtenido en la Prueba Regional[13].
f.         En caso de empate en el puntaje de la prueba regional de uno o más postulantes, se procede a la evaluación de sus expedientes para establecer la(s) prioridad(es) en el cuadro de méritos de dichos postulantes.

7.6.         DE LA EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE
a.       La evaluación de los expedientes se realiza sobre un máximo de cien (100) puntos considera la evaluación de los siguientes criterios:
I  Formación Profesional (máximo 50 puntos)
I  Capacitación y Actualización (máximo 30 puntos)
I  Experiencia Laboral (máximo 20 puntos)
Los aspectos a evaluar y calificar dentro de cada criterio se encuentran en el Anexo 04 de la presente Directiva.
b.       De persistir el empate, tendrá prioridad el docente que acredite mayor puntaje en los criterios establecidos, según el siguiente orden de prelación:
1. Formación Profesional.
2. Capacitaciones y Actualizaciones.
3. Experiencia Laboral.
Finalmente, si aún persiste el empate, se tendrá que considerar como prioridad la antigüedad en el registro de los títulos pedagógicos.
c.        Para efectos de evaluar la experiencia laboral, sólo son computables los contratos como docente, por una jornada laboral mínima de 24 horas, en instituciones educativas públicas y privadas o de profesor coordinador de programas no escolarizados o de coordinador ODEC/ONDEC.

7.7.         DE LA ADJUDICACIÓN Y EL CONTRATO
a.       La adjudicación se realiza en cada UGEL/Municipalidad en acto público, en lugar, fecha y hora establecida en el cronograma aprobado por la Instancia regional, en estricto orden de méritos, considerando necesariamente el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 06 de la presente directiva, el mismo que no debe extenderse más allá del 15 de febrero del 2012.
b.       El Comité, debe garantizar el proceso de adjudicación de las vacantes, considerando para los profesores con mayores puntajes en el Cuadro de Méritos el siguiente orden de selección:
1. Plazas vacantes
2. Vacantes para contratos eventuales.
3. Horas para completar plan de estudios.
4. Vacantes por suplencia de titular ausente.
Los postulantes que, voluntariamente y por intereses particulares, decidan elegir la vacante en un orden de prelación diferente, están en la facultad de hacerlo, sin lugar a un reclamo posterior.
c.     En caso el docente no pueda asistirá la adjudicación, podrá acreditar a un representante mediante un poder notarial fuera de registro, quien recibirá el Acta. Caso contrario, se prosigue adjudicando al docente que continúe en el cuadro de méritos respectivo. EL PROFESOR AUSENTE NO PODRÁ PARTICIPAR EN LAS FUTURAS ADJUDICACIONES QUE CONVOQUE LA UGEL/MUNICIPALIDAD EN LAS VACANTES GENERADAS POSTERIORMENTE.
d.     Las vacantes publicadas son adjudicadas a libre elección de los postulantes, respetando siempre el cuadro de méritos.
e.     La DRE acreditará un representante como Supervisor en el proceso de adjudicación de cada UGEL/Municipalidad de la jurisdicción
f.       El Comité de Contratación entregará el Acta de Adjudicación, suscrita por todos sus integrantes, a quien resulte ganador, de acuerdo al formato del Anexo 03.
g.     El proceso de adjudicación se llevará a cabo considerando el orden establecido en el inciso c. numeral 7.1 del Título VII de la presente Directiva.
h.     Concluida la adjudicación, el Comité de Contratación remitirá a la DRE/UGEL /Municipalidad según corresponda, los expedientes de los docentes ganadores con la respectiva copia del acta de adjudicación, así como el informe final del proceso de contratación docente, anexando toda la documentación generada en el mismo.
i.       Las DRE/UGEL/Municipalidades según corresponda, una vez recibidos los expedientes de los docentes adjudicados, son responsables de emitir dentro del plazo establecido en el cronograma regional, las resoluciones que aprueben los contratos, garantizando el pago oportuno de sus remuneraciones.
j.       Los contratos tienen vigencia desde el día de inicio del año escolar, de acuerdo a lo establecido en la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2012, y culmina el 31.12.2012. Con excepción de los contratos por reemplazo, los cuales tienen una vigencia sujeta al periodo de ausencia del titular.
k.     El contrato autorizado por reemplazo de un profesor titular ausente, en caso dicha ausencia se extienda consecutivamente por un periodo adicional, podrá ser ampliado automáticamente, por un tiempo equivalente a dicho periodo adicional.
l.       Los docentes que, figurando en el orden de méritos correspondiente, no logren ser adjudicados, tendrán latente la posibilidad de ser contratados, en las vacantes que se generen durante todo el año lectivo o periodo promocional, siendo responsabilidad del Comité de Contratación comunicar, con una anticipación mínima de 72 horas, a los interesados la fecha y hora de las nuevas adjudicaciones, hasta agotar el cuadro de méritos.
m.   De conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 016-2005-El), el registro y emisión de resoluciones de contratos se realiza obligatoriamente a través del Sistema de Administración de Plazas – NEXUS

7.8.         ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DESIERTAS
a.     En caso se hayan adjudicado a todos los profesores que figuran en el cuadro de méritos para una modalidad, forma, nivel o ciclo educativo y aún persistan las vacantes, el Comité de Contratación deberá convocar a un segundo proceso de adjudicación, en un nuevo acto público que no debe exceder de los cinco (05) días hábiles de realizada la primera adjudicación.
b.     En esta adjudicación podrán participar los profesores que figuren en los cuadros de méritos de las otras UGEL/Municipalidades de la misma Región, considerando los puntajes obtenidos por cada uno de ellos en la Prueba única Regional.
c.     En caso de igualdad de puntaje, se procederá con la evaluación de sus expedientes, para determinar el orden de prioridad y adjudicar la plaza de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva.

7.9.         ETAPA EXCEPCIONAL A CARGO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
a.       Para el caso de las vacantes de las Instituciones Educativas de EBI declaradas desiertas, excepcionalmente se evaluará docentes bilingües (sólo expedientes), teniendo en cuenta las siguientes prioridades:
                              i.          Estudios pedagógicos concluidos en la modalidad, forma, nivel, ciclo o especialidad requerida y que acredite además dominio de la lengua originaria del lugar donde se encuentra ubicada la institución educativa.
                             ii.          Estudios pedagógicos regulares o de profesionalización docente no concluidos en la modalidad, forma, nivel, ciclo o especialidad requerida y que acredite además dominio de la lengua originaria del lugar donde se encuentra ubicada la institución educativa.
b.       En las vacantes pertenecientes a Educación Técnico - Productiva, Área Curricular de Educación para el Trabajo de EBR Secundario / EBA Avanzado y Educación Especial (Psicólogos, Asistenta Social, Terapeuta, otros)[14], donde no se presente ningún docente con el perfil mínimo requerido (Anexo 06), podrán participar profesionales con título universitario y/o grado de maestría en áreas afines a la especialidad, sin exigir para este caso haber aplicado la prueba única regional.
c.        Los postulantes deben contar con estudios, certificación o experiencia en la modalidad, nivel, ciclo y especialidad a la que postulan, considerando para su evaluación los criterios establecidos en el Anexo 04 de la presente directiva.
d.       En esta Etapa Excepcional se adjudicará al docente que obtenga el mayor puntaje en la calificación de su expediente. En caso de empate, para determinar la adjudicación se consideran los criterios señalados en el literal b. numeral 7.6 de la presente Directiva.

7.10.      ETAPA EXCEPCIONAL A CARGO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
a.       Las vacantes generadas por ausencia temporal del titular (licencias, sanción, encargo y designación), por un periodo mayor o igual a treinta (30) días y menor a seis (06) meses son adjudicados directamente en esta etapa, a propuesta del Director de la Institución Educativa, con el visto bueno del CONEI (mayoría simple de sus miembros), para lo cual deberá proponer necesariamente a un docente que haya aplicado la Prueba Única Regional, cumpla con los requisitos establecidos para la modalidad, forma, nivel, ciclo y/o especialidad que corresponda (Anexo 06) y acredite el dominio de la lengua originaria en el caso de las instituciones educativas de EIB.
El profesor adjudicado bajo esta modalidad renuncia automáticamente al Cuadro de Méritos y no tendrá opción de participar en las adjudicaciones posteriores que convoque el Comité de Contratación.
b.       Por otro lado, el Director de una institución Educativa con el visto bueno del CONEI (mayoría simple de sus miembros), podrá solicitar directamente a la Instancia correspondiente el reemplazo de un profesor en uso de licencia, suspendido por falta disciplinaria u otros por un periodo no mayor r a cinco (05) y menor a treinta (30) días, para lo cual deberá proponer necesariamente a un docente que haya aplicado la Prueba Única Regional, cumpla con los requisitos establecidos para la modalidad, forma, nivel, ciclo y/o especialidad que corresponda (Anexo 06) y acredite el dominio de la lengua originaria en el caso de las instituciones educativas de EIB.
En estos casos, la instancia correspondiente (DRE, UGEL, Municipalidad) reconocerá resolutivamente sólo para efectos de pago, losa días efectivamente laborados por el profesor reemplazante , garantizando bajo responsabilidad la suspensión del pago del profesor nombrado por dicho periodo , evitando la  duplicidad del pago de remuneraciones.
El profesor reemplazante en estos casos mantiene laten te su ubicación en el cuadro de méritos, estando facultado a participar en los' procesos de adjudicación que sean convocados posteriormente por el Comité de Contratación.

VIII.              DE LA REMUNERACIÓN
8.1.     El pago de remuneraciones sólo corresponde por el', trabajó efectivamente realizar o, con excepción de las licencias por incapacidad temporal; debidamente acreditadas por ESSALU D[15].
8.2.     En caso se ejecute un contrato por una jornada laboral menor a la establecida para las modalidades, formas, niveles y ciclos señalados, la remuneración mensual será proporcional a éstas.
8.3.     La remuneración mensual del docente con titulo pedagógico se encuentra establecido en el Decreto Supremo N° 104-2009-EF.
8.4.     Los Profesores Coordinadores y Docentes Coordinadores perciben una remuneración de S/.1,196.00.
8.5.     El docente contratado sin título pedagógico percibe sus' remuneraciones, considerando los perfiles establecidos en la Escala 05 literal b del Decreto Supremo N° 051-91-PCM y la jornada laboral respectiva, correspondiendo para cada caso la siguiente remuneración mensual:
Grupo remunerativo
Jornada Laboral
Remuneración Mensual (RM)
A
Estudios Pedagógicos Concluidos( Bachiller o Egresado en Educación
30
1005.37
25
970.06
24
931.40
B
Título Profesional o Pedagógico (Título Universitario
30
997.68
25
962.64
24
924.27
C
Estudios Pedagógicos No Concluidos
30
988.33
25
953.62
24
915.61
D
Estudios  Pedagógicos   de Nivel Superior (Estudios Universitarios No Concluidos, profesionales Técnicos - IST)
30
980.62
25
946.18
24
908.46
E
Educación Secundaria Completa y  Seminarios- Talleres
30
977.45
25
943.12
24
905.52

8.6.     No procede la modificación de los grupos remunerativos de los docentes contratados sin título pedagógico, mientras dure el contrato[16].
8.7.     El responsable del Área/Equipo de Personal de la DRE/UGEL según corresponda o el que haga sus veces en la Municipalidad, debe verificar y certificar el sistema pensionario al que pertenece el docente a contratar, información que debe considerarse en la resolución de contrato correspondiente, bajo responsabilidad funcional.
8.8.     En caso de presentarse la figura de doble cargo, debe tenerse en consideración para el pago de la remuneración, las prohibiciones de doble percepción de las asignaciones, aguinaldos y bonificaciones establecidas en las normas legales que las otorgan.
8.9.     Los descuentos por tardanzas, inasistencias, huelgas, paralizaciones y permisos de los docentes contratados, se efectúan de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Jefatural N° 1344-2008-ED[17] y su modificatoria la Resolución Jefatural N° 0730-2010-ED.

IX.                 DE LA RESPONSABILIDAD
9.1.     Las DRE son las responsables de diseñar (según matriz aprobada por el MED), organizar y aplicar la prueba regional.
9.2.     Los miembros del Comité de Contratación son responsables de la conducción del proceso de contratación.
9.3.     El cronograma aprobado por la DRE es de alcance para todas las UGEL y Municipalidades dentro del ámbito regional, el cual debe consignar todas las actividades previstas en la presente directiva, debiendo garantizar la presencia de los profesores al inicio del año escolar.
9.4.     En caso de detectarse irregularidades, falsificaciones o adulteraciones, en el desarrollo del proceso o en la documentación presentada, el Titular de la DRE, UGEL o el Alcalde, según corresponda, no expedirá resolución de contrato, iniciando las acciones legales pertinentes por delito contra la Fe Pública.
9.5.     Las DRE/UGEL/Municipalidades están obligadas a verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones juradas, documentos, informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado[18], de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 096-2007-PCM[19].
Una vez emitida la resolución de contrato, en caso de comprobarse fraude o falsedad, el superior jerárquico o la misma entidad (en caso no exista superior jerárquico), declarará la nulidad del acto administrativo, formalizando además la denuncia ante el Ministerio Público.
9.6.     Los recursos administrativos interpuestos por los postulantes contra la resolución que aprueba un contrato, no suspende el proceso de contratación, ni la ejecución de la resolución impugnada.
En caso de declararse fundados dichos recursos o quejas, sólo se reconocerá excepcionalmente para efectos de pago, los días efectivamente laborados por el servidor contratado impugnado; la vacante será adjudicada conforme lo establece el literal e. del numeral 7.7 de la presente Directiva . En este caso el Inicio de la vigencia del nuevo contrato será, desde la fecha que se adjudica la vacante, no pudiendo ser retroactiva.
9.7.     Los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación y los Alcaldes de las Municipalidades, son responsables individualmente de velar por el estricto cumplimiento de la presente directiva.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- En la presente Directiva, toda mención a la Municipalidad está referida a las Municipalidades que participaron en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa.
Segunda.- De conformidad con lo señalado en los artículos 11° y 12° del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano - Iglesia Católica, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 483-89-ED de fecha 03.08.1989, las plazas otorgadas por el Ministerio de Educación para dichas instituciones, educativas, son cubiertas necesariamente a propuesta de su Director con el visto bueno de la Oficina Diocesana de Educación Católica respectiva ODEC, siempre que el postulante cumpla con los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Directiva y que, además hayan aplicado la prueba única regional.
Los Directores y/o Promotores de las Instituciones Educativas de Acción Conjunta, deberán priorizar sus propuestas a favor de docentes que se encuentren en un lugar expectante del cuadro de méritos, estando prohibidos de proponer a profesores que tengan notas mínimas, existiendo en el correspondiente cuadro de méritos profesores con mejores calificaciones que acrediten además los requisitos establecidos.
Tercera.- Las plazas vacantes u horas del Cuadro de Distribución de Horas, del Área Curricular de Religión de las instituciones educativas públicas, son cubiertas necesariamente a propuesta del Obispo o a través del Director de la ODEC correspondiente a su jurisdicción, siempre que el  postulante cumpla con los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Directiva.
La propuesta deberán priorizarse en favor de los docentes que se encuentren en un lugar expectante del cuadro de méritos, estando prohibidos de proponer a profesores que tengan notas mínimas, existiendo en el correspondiente cuadro de méritos profesores con mejores calificaciones que acrediten además los requisitos establecidos.
Cuarta.- El MED es el órgano del Gobierno Nacional encargado de definir la política del sector educación, por lo tanto es nulo de pleno derecho cualquier contrato docente efectuado en el ámbito nacional, mediante directivas internas y/o instrumentos técnicos emitidos por los Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local o Municipalidades, que contravengan, alteren, distorsionen o transgredan el contenido de la presente Directiva[20].
Quinta.- Los Proyectos Educativos a cargo del Ministerio de Educación, se rigen por las disposiciones establecidas en la presente directiva, con excepción de DIPECUD, PASEBA y
Alternancia.
Sexta.- Los Centros Rurales de Formación en Alternancia públicos de gestión privada, efectúan el proceso de contratación, en el marco de los convenios suscritos con el Ministerio de Educación.
Séptima.- La contratación de docentes para atender el "Plan Piloto de Jornada Escolar Completa en Instituciones Educativas Públicas" se efectúa de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 003-2011-ME/SG-OGA-UPER, aprobada con Resolución Jefatural N° 0101-2011-ED.
Octava.- Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, serán resueltos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.

San Borja, 24 de Noviembre del 2011



………………………………………………..
JULIO ENRIQUE MEJÍA ZULOETA
Jefe de la Unidad de Personal
Ministerio de Educación
ANEXO 04
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE
Aspecto a Evaluar
Puntaje máximo
Total máximo
a.     Formación Profesional
a.1.      Grado de doctor
18
50
a.2.      Estudios  concluidos de Doctorado ( excluyente con a.1 )
15
a.3.      a.3.Estudios no concluidos de Doctorado (excluyente con a.1 y a.2)
10
a.4.      Grado de Maestría
15
a.5.      Estudios concluidos de Maestría( Excluyente con a.4)
12
a.6.      Estudios no concluidos de Maestría (excluyente con a.4 y a.5)
10
a.7.      Título Profesional Pedagógico (*)
10
a.8.      Otro Título Pedagógico (incluido Segunda Especialidad Pedagógica)
08
a.9.      Título Profesional Universitario no Pedagógico
10
a.10.   Diplomado otorgado por las Universidades (hasta un máximo de dos (02) diplomados)
05 c/u
a.11.   Título Profesional Técnico
05
b.     Capacitaciones actualizaciones
b.1.      Capacitación y actualización docente (**)
§  Realizado en los últimos cinco (05) años.
§  Duración mínima de 100 horas.
§  Dos (02) puntos por cada uno de ellos.
10
30
b.2.      Capacitación en PRONAFCAP que certifique
§  Nivel Destacado 10 puntos
§  Nivel de Suficiencia 08 puntos
10
b.3.      Becas Integrales .autorizadas por DIGESUTP (extranjero)
10
c.      Experiencia Laboral
c.1.      Experiencia Laboral docente (***)
Sólo se considera la experiencia laboral acumulada en los últimos cinco (05) años, durante los meses de marzo a diciembre teniendo en cuenta:
§  Corresponde 0.40 puntos por cada mes acreditado
§  Máximo a considerar 50 meses
§  Un mes equivale a 30 días (acumulable)
§  No corresponde puntaje por periodos menores a 30 días
20
20

(*) El Título Pedagógico con el que postula del docente, no otorga puntaje.
(**) Los Certificados y Diplomas de Capacitación que se considera válidos para el presente proceso de contratación docente, son los otorgados por las universidades, instituciones debidamente reconocidas por Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales o Resoluciones Directorales de la DIGESUTP. Asimismo, se consideran válidos los certificados y diplomas de capacitación otorgados por la DIGEBE o por las DRE.
(***) La experiencia docente en el sector público es válida en cualquiera de las funciones que correspondan al docente en el área de la docencia o área de gestión pedagógica, y se sustenta con la presentación de la resolución de contrato y las boletas o constancias de pago, emitidas por la DRE, UGEL o Secretaría Técnica Ejecutiva del Consejo Educativo Municipal.
ANEXO 05
DECLARACIÓN JURADA
Yo………………………………………………………………………………………………………….…. identificado(a) con DNI. Nº…………………………, declaro bajo juramento:
·         Tener buena conducta.
·         Gozar de buena salud.
·         No tener antecedentes penales por delito doloso.
·         No haber sido sancionado administrativamente con destitución o separación del servicio en el periodo comprendido entre los años 2006 a la fecha inclusive.
·         No haber sido sancionado con destitución o separación definitiva del servicio por delitos de violación de la libertad sexual.
·         La veracidad de Ia información y de la documentación que adjunto.
·        

NO

Adjunto Certificado de Discapacidad……………………..
·        


NO
Adjunto Documento Oficial emitido por la autoridad competente que acredita condición de Licenciado en las Fuerzas Armadas. . . . ………………………………. 


Dado en Ia ciudad de………………….…... a los………días del mes de………………..de 20……




……………………………………….
      (Firma)                                                                  Huella digital
Nombre:……………………………………………                         (Índice derecho)
D N I:……………………………………
Nota: Si el postulante oculta información y/o consigna información falsa será excluido del proceso de selección de personal. En caso de haberse producido la contratación, deberá cesar por comisión de falta grave, con arreglo a las normas vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que hubiera incurrido (Ar t .4 DS0 17-96-PCM)


ANEXO 07-A
Matriz para la Prueba Única Regional – Educación Básica Regular
ASPECTOS
ALCANCES
CONTENIDOS
ITEMS
(PESO)
NIVEL DE EXIGENCIA
Comunicación
Para todos los
niveles
a.       Comprensión de textos escritos: comprensión literal, y crítico.
b.       razonamiento verbal: agrupamiento y pertinencia contextual.
c.        c. razonamiento analógico: mapeo de estructuras relacionales, creación de analogías productivas (traducciones de mapas, ilustraciones, diagramas, conceptos, principios a otros lenguaje: analógico, metafórico), analogías verbales numéricas y figurales.
10%
Comprensión 100%
Razonamiento lógico matemático
a.       Razonamiento abstracto: relaciones y patrones gráficos y geométricos, relaciones y patrones numéricos y alfabéticos.
b.       Habilidad analítica y razonamiento crítico.
c.        c. Razonamiento numérico.
10%
Comprensión 50%
Aplicación 50%
Realidad nacional y regional su relación con la realidad internacional
a.       Actualidad política, económica científica y cultural del país y su relación con la realidad internacional.
b.       b. Historia geográfica y economía regional.
10%
Conocimiento 25%
Comprensión 25%
Aplicación 50%
Conocimientos pedagógicos y curriculares. Parte general
Para todos los niveles
a.       Enfoques pedagógicos.
b.       Enfoque por competencias.
c.        Teorías de desarrollo moral: teoría de Piaget, teoría de gilligan.
d.       Teorías contemporáneas del aprendizaje (Piaget) del aprendizaje significativo (Ausubel), Sociocultural (Vigotsky), De las Inteligencias Múltiples (Gardner), Del Procesamiento de Información (Gagné, Newell, Mayer, Pascual Leone).
e.       Estrategias metodológicas para la enseñanza y el aprendizaje.
f.         Diversificación curricular: lineamientos generales para la diversificación curricular.
g.       Procesos pedagógicos: la mediación educativa del profesor, los procesos de aprendizaje (recuperación de saberes previos, exploración conflicto cognitivo, establecimiento de relaciones, re conceptualización y/o ampliación del conocimiento, transferencia a situaciones nuevas y meta cognición).
h.       Educación inclusiva: conceptos, características.
i.         Principales problemas de aprendizaje (primaria y secundaria).
j.         Tutoría y orientación educativa: áreas y programas.
k.        Fundamentos del diseño curricular: principios psicopedagógicos.
l.         Propósitos de la EBR al 2021.
m.      Logros educativos de los estudiantes de la EBR.
n.       Áreas de currículo. Plan de estudios.
o.       Valores de la DCN.
p.       Planificación curricular (programación, implementación, ejecución, y evaluación curricular).
q.       Materiales educativos: tipos y usos en el aula.
r.         Evaluación de los aprendizajes del estudiante: concepto, finalidad, funciones: administrativa certificativa (acreditación), pedagógica (diagnóstica, formativa, sumativa, metacognitiva), criterios, e indicadores de evaluación, técnicas, instrumentos y escalas de valoración
20%
Conocimiento 20%
Comprensión 30%
Aplicación 50%
Conocimientos Pedagógicos y
Curriculares. Parte específica
Por nivel  educativo
a.       Educación Inicial: Características del nivel educativo, características de los estudiantes.
b.       Orientación para el nivel: metodología, programación curricular y evaluación.
c.        Educación Primaria: Características del nivel educativo, características los estudiantes.
d.       Orientación para el nivel: metodología, programación curricular y evaluación.
e.       Educación Secundaria: Características del nivel educativo, características los estudiantes.
f.         Orientación para el nivel: metodología, programación curricular y evaluación.
20%
Conocimiento 20%
Comprensión 30%
Aplicación 50%
• Habilidades del docente**
Para todos los niveles
a.       Planificación de los procesos de aprendizaje: Selecciona las estrategias, métodos, actividades y recursos que resulten más pertinentes al logro del aprendizaje seleccionado.
b.       Evaluación de los aprendizajes: evalúa los aprendizajes variando sus formas de evaluar en función del tipo de aprendizaje a lograr.
c.        Promoción de disciplina positiva y autorregulación: Promueve una disciplina positiva enfocada a las soluciones antes que a la sanción, basada en la autorregulación del grupo en base a reglas claras acordadas por todos y propicia el hábito de autoevaluación constructiva y continua de los comportamientos de los estudiantes.
d.       Capacidad de autoevaluación: Hace juicios sobre sí mismo como docente en relación a los estudiantes y clases, estableciendo criterios y herramientas apropiadas para evaluar sus propias estrategias, utilizando los resultados de las evaluaciones del rendimiento para revisar su propia enseñanza, y asumiendo responsabilidad por los resultados de aprendizaje y corrigiendo la enseñanza o la programación según sea necesario.
e.       Promueve un trabajo de colaboración con las familias: Involucra a las familias en la formación de los estudiantes, a partir de sus propios saberes y experiencias, valorando su potencial educativo, e informándoles de manera clara y continua sobre los avances y dificultades del trabajo pedagógico, construyendo relaciones de confianza y colaboración.
f.         Establece un trabajo colaborativo con sus pares buscando el acuerdo y la concertación y participando en comunidades de aprendizaje: trabaja en equipo con sus colegas para el logro de objetivos compartidos, interactuando de manera colaborativa y corresponsable, facilitando el diálogo y la concertación entre distintas perspectivas, valorando la experiencia y aporte de cada uno, con apertura para aprender unos de otros, y constituyendo con ellos una comunidad profesional cohesionada a favor de los aprendizajes que los estudiantes deben lograr.
30%
Comprensión 20%
Aplicación 80%

* Porcentajes referidos al nivel de exigencia de los ítems de la prueba (en términos de la taxonomía de Bloom).
**El aspecto habilidades del docente, se visualiza en el tipo de ítem de aplicación, cuya característica es la presentación de casos o situaciones de la práctica docente.


[1] PIETBAF (Programa integral de Educación Temprana con Base en la Familia)
SET (Salas de Educación Temprana)
PIET( Programa Integral de Educación Temprana)
PAIGRUMA ( Programas de Atención Integral a Grupos de Madres)
PRONOEI (Programas no Escolarizados de Educación Inicial)
CRAEI (Centro de Recursos para el Aprendizaje de Educación Inicial).
[2] Artículo 10 DS 016-2005-ED, Dispone la obligatoriedad del uso del Sistema NEXUS.
[3] Artículo 6° de la Ley N° 28118 y la Ley N° 28641.
[4] DS. 079-2009-EF
[5] Centro de Educación Básica Alternativa.
[6] Memorándum 0350-2o11-DIGEBA/DPEBA
[7] Artículo 30° D.Leg. 276, modificado por Ley 26488.
[8] De conformidad con el artículo 40° de la Constitución Política del Perú, artículo 7 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y artículo 139° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM
[9] Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por D. Leg. 1029.
[10] Artículos 816° y 817° del Código Civil.
[11] Inciso a), artículo 11° del Estatuto del CPP, aprobado por D.S. 017-2004-ED.
[12] Art. 11° y 36° de la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por Ley 28164
[13] Art. 4' y 5° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 61-2010-SERVIRIPE.
[14] Profesionales colegiados y habilitados en el Colegio Profesional respectivo de ser el caso.
[15] Inciso d) Tercera Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
[16] Literal a) numeral 6.1 del artículo 6" de la Ley N" 29465.
[17] Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal.
[18] De conformidad con el artículo 32° Ley 27444.
[19] Regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado
[20] Artículo 192° CPP, artículo 4° Ley 29158 Ley orgánica Poder Ejecutivo, artículos 3°, 10° y 11° Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización, artículos 36° y 45° Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales